Se trata del Edificio Cordillera ubicado en la calle Prat en el centro de la capital regional, donde la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra la Comunidad de Copropietarios Edificio Cordillera, titular del establecimiento.
Lo anterior debido a incumplimientos constatados entre los años 2021 y 2023, que según detalla la Superintendencia, en el edificio no se realizó la medición de sus emisiones de material particulado (MP), de acuerdo con la periodicidad establecida por la norma, además de no ejecutar las mediciones para material particulado, infracciones que fueron clasificadas como leves y por las cuales los Copropietarios Edificio Cordillera arriesgan una multa de hasta dos mil unidades tributarias anuales.
Al respecto, Luis Muñoz, jefe de la Oficina Regional de la SMA en La Araucanía explicó que “este procedimiento sancionatorio tiene como origen una serie de fiscalizaciones realizadas al titular, y que nos permitió constatar que este establecimiento no estaba cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en este instrumento de gestión ambiental”.
En tanto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “es importante recordar a los titulares que el cumplimiento ambiental es un imperativo, es parte de las reglas del juego. Los Planes de Descontaminación tienen un objetivo muy importante que es reducir los niveles de contaminación en el aire y cumplir con las medidas operacionales en episodios de preemergencia, y así, resguardar la salud de las personas. Por esta razón, es esencial que los titulares respeten lo establecido en materia de control de emisiones para fuentes fijas”, expresó.
En el caso de las infracciones leves, los titulares arriesgan una amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA. En el caso de la Comunidad de Copropietarios Edificio Cordillera arriesga una multa pecuniaria de hasta dos mil UTA, equivalente a más de $1.583 millones.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, el titular cuenta con un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación.