El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó una reclamación de la Piscicultura Quimeyco de Pucón, que buscaba invalidar una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Se estableció que no se mitigaron daños que -entre otras consecuencias- contribuyeron a la saturación del lago Villarrica.
Se trata de las faenas ubicadas en el sector Carhuello de la comuna lacustre y que están bajo la responsabilidad de Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Quimeyco Ltda.
La historia parte en 2020, con un proceso sancionatorio de la SMA en contra de la empresa, debido a que se modificó el proyecto sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, observándose -de acuerdo a dicha superintendencia- aumento en la producción de biomasa, en el consumo de alimentos y en la generación de lodos.
Esto, entre otras cosas, habría ocasionado turbiedad de las aguas y presencia de sólidos sedimentables en el lecho del río Carhuello, junto a la presencia de malos olores y un detrimento del recurso hídrico en el cauce receptor, lo que en definitiva contribuyó a la saturación del lago Villarrica.
Todo se tradujo en que la piscicultura presentara en Plan de Cumplimiento Refundido (PdCR), que debía subsanar las irregularidades en el desarrollo de los trabajos. Sin embargo, el plan también fue rechazado por la SMA, motivando que la empresa recurriera al Tribunal Ambiental para dejar sin efecto el rechazo.
La Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Quimeyco Ltda. Nuevamente vio frustradas sus pretensiones, ya que después de revisar informes técnicos y la legislación vigente en la materia, el tribunal ratificó lo establecido por la superintendencia.
“La tesis de la SMA, referida a que el PdC refundido presentado por la empresa no se hace cargo del principal efecto del Cargo N° 2, consistente en contribución a la saturación del lago Villarrica, se encuentra debidamente fundamentada en antecedentes que constan en el procedimiento administrativo. Por lo anterior, no puede estimarse que la resolución reclamada sea ilegal, pues el Reclamante no aportó al procedimiento administrativo —tampoco en autos– antecedentes que permitan desvirtuar la tesis de la SMA”, se lee en la sentencia.
En el mismo sentido, el Tercer Tribunal Ambiental agrega que “es posible establecer que la SMA ha actuado conforme a sus atribuciones, contenidas en la LOSMA, y que el acto reclamado, en tanto rechaza el PdCR presentado por Quimeyco por no cumplir con los criterios de integridad y eficacia previstos en el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se ajusta a Derecho”.