La Corte Suprema ratificó penas que suman más de 15 años de cárcel, en contra del exfiscal militar Alfonso Podlech Michaud. Se confirmó su responsabilidad en dos homicidios y en un delito de apremios ilegítimos, ocurridos en Temuco a comienzos de la dictadura.
Se trata de un fallo que viene a rechazar un recurso de casación interpuesto por la defensa de Podlech, en relación con el asesinato de Pedro Ríos Castillo y de Guido Troncoso Pérez, además de los apremios ilegítimos en perjuicio de la primera víctima, cometidos en septiembre de 1973 en la capital de La Araucanía.
Según se informó desde el Poder Judicial, Podlech buscaba dejar sin efecto las sentencias dictadas por el ministro en visita para causas por derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre. En concreto, la pretensión era que la Suprema dictara una sentencia de reemplazo, de carácter absolutaria y, en subsidio, es decir, si no se acogía esto, declarar prescrita la acción legal.
El fallo del máximo tribunal estableció que las peticiones eran contradictorias entre sí, concluyendo que “el recurso es impreciso en su construcción, ya que alega por una parte una ausencia de responsabilidad penal, y de otra una responsabilidad existente, pero prescrita, lo que desde ya atenta contra el éxito de un recurso de derecho estricto”.
“En tal sentido, las alegaciones de no haberse acreditado suficientemente su participación, además de la solicitud expresa de absolución son incompatibles con la petición de declarar prescrita la acción penal, que supone, precisamente, una responsabilidad criminal existente y establecida en el juicio”, agrega el fallo.
Para sustentar el rechazo al recurso, la Suprema agrega que “lo que los comparecientes empiezan por desconocer, termina siendo aceptado, de lo que se colige que el arbitrio de nulidad sustancial en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo, lo que conduce a su rechazo”.
Los crímenes
Según la investigación y sentencia del ministro Mesa, Pedro Ríos Castillo fue detenido el 13 de septiembre de 1973 en la comuna de Los Ángeles, junto a su mujer, su hijo y la empleada de la casa. Cinco días después fue trasladado al Regimiento de Infantería Nº8 Tucapel de Temuco, donde fue torturado y, el 5 de octubre del mismo año, se comunicó su muerte por una supuesta agresión a militares.
En el caso de Guido Troncoso Pérez, se estableció su aprehensión en septiembre de 1973, fecha en la que fue conducido a la Base Aérea Maquehue, lugar donde sufrió torturas, para luego ser liberado. Ya en octubre, nuevamente fue detenido, por efectivos de la Policía de Investigaciones. Se desconocía en qué recinto estaba recluido, pero a los pocos días fue informada su muerte, bajo el mismo motivo.
Las sentencias contra Podlech detallan que, al ser abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, tenía poder de decisión sobre el destino de los detenidos. Además, no denunció los hechos, ni tampoco propició investigaciones por los mismos.