Una querella, acusando que lo intentaron inculpar de un atentado en Carahue, interpuso el exseminarista Luis García-Huidobro. La justicia declaró admisible la acción legal.
Obstrucción a la investigación, faltar maliciosamente a la verdad en informe policial y espionaje informático, son los delitos que invoca el escrito presentado por su defensa ante el Juzgado de Garantía de Temuco.
La querella responde a la detención de García-Huidobro, en marzo del 2024, cuando la Policía de Investigaciones (PDI) y la Fiscalía informaron que había sido aprehendido por un atentado registrado en octubre del 2021 en la comuna costera.
También, por la prisión preventiva de la que fue objeto entre el 28 de marzo y el 10 de octubre del 2024. De acuerdo con el abogado representante del exseminarista, el hecho de que la Fiscalía haya decidido no perseverar en la causa, por falta de pruebas, reafirma que hubo intención de incriminarlo.
El documento afirma que “diversos antecedentes incriminatorios resultaron ser falsos u obtenidos con graves infracciones a las normas que regulan el debido proceso y el principio de objetividad, afectando gravemente la presunción de inocencia”.
Los cuestionamientos
Entre los principales antecedentes que se exhiben en la querella, están la forma en que se presentó la declaración de una víctima, además de el tratamiento que se tuvo para identificar a García Huidobro como un supuesto participante del hecho de violencia.
“Sin perjuicio de la falta de verosimilitud de la versión de que un agresor, en un atentado incendiario, con multiplicidad de hechores, con porte de armas de guerra, se haya sacado la capucha para exhibir su cara, al ser desafiado o encarado por la víctima, en un contexto de extrema violencia y múltiples disparos en que la víctima reconoce haber temido por su vida y especialmente la de los niños presentes, a la fecha no existe explicación razonable de por qué la víctima omitió indicar a Carabineros de Chile una circunstancia tan esencial y relevante como es la de haberle visto la cara al agresor, y sí recordar dicha circunstancia ante la PDI, sólo 70 minutos después, para luego, un año más tarde, desconocer o retractarse pública y reiteradamente de su versión ante la PDI” se lee en la acción legal.
Se afirma también que, para solicitar la prisión del querellante, se omitió la primera declaración, lo que califican como “muy relevante, ya que al prescindir de ella se genera una distorsión de la investigación seguida en contra de nuestro representado, con graves consecuencias, afectándose la presunción de inocencia y el debido proceso”.
Sumado a esto, se cuestiona que “existe una relevante inconsistencia entre la ‘descripción’ realizada por la víctima el 09/11/2021 y el ‘retrato descriptivo’ mismo: la descripción no indica ‘barba ni bigote rubios’, no obstante, el retrato sí los contiene. Además, no existe un acta firmada por la víctima de la diligencia de retrato descriptivo, realizada ese 09/11/2021 por lo que la descripción hecha, si la hubo, no puede atribuirse a la víctima o testigo protegido”.
“Por otra parte, los distractores utilizados en los sets fotográficos no mantenían ni la más mínima similitud con las características físicas del imputado, conforme a datos objetivos y verificable”, se añade.
Otro punto presente en la querella es lo relativo al uso o no uso de redes sociales por parte de García-Huidobro en el momento del atentado. Cuestionan que uno de los antecedentes en que se fundó la prisión preventiva es que no habría registrado actividad cuando se perpetró el ataque, afirmando que “está acreditado que el imputado hizo uso de sus redes sociales, el mismo día y a la misma hora del atentado, y que aquello no ocurrió en el sitio del suceso”.
La acción legal apunta a establecer responsabilidades de cualquier funcionario público que resulte responsable y solicitan que la investigación sea liderada por un fiscal regional, que no sea el de La Araucanía.