La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de un condenado por cohecho y revelar bases de licitaciones a una empresa, mientras era funcionario del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en La Araucanía.
A través de un fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal del país confirmó lo establecido en primera instancia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que dio por establecido que los delitos se cometieron en marzo de 2017 y diciembre de 2018, en la capital de La Araucanía.
El condenado es Erik Andrés Álvarez Bergh, quien según acreditó la justicia, mientras era jefe de taller de máquinas, dependiente de la Dirección de Vialidad, envió bases administrativas y especificaciones técnicas de tres contratos, que aún no habían sido publicados, a la dueña de la empresa Hydroflu, por lo que se perjudicó a otros eventuales oferentes que no conocían las exigencias de las licitaciones.
Además, en diciembre de 2018, pidió $500.000 a la misma propietaria y a un tercero, dinero que finalmente recibió.
Con estos dos hechos, el tribunal de Temuco dio por cometidos los delitos de cohecho y revelación de secreto, por lo que se determinó condenar a Álvarez Bergh a un año de suspensión del empleo, 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por 2 años, junto con tres años y un día de inhabilitación para cargos u oficios públicos y una multa de $500.000.
Apelaciones
La defensa del funcionario buscó impugnar las sentencias ante la Corte de Apelaciones de Temuco y, luego, ante la Corte Suprema, alegando que la principal prueba fue obtenida de manera ilícita.
Según planteaba la representación del funcionario, fue una trabajadora de la mencionada empresa quien accedió a los correos que daban cuenta del envío anticipado de las bases de los contratos, por lo que -al ser ella una testigo- la Fiscalía tomó conocimiento y sustentó su acusación en una acción ilegal.
El máximo tribunal del país, sin embargo, desestimó esta tesis, concluyendo que el acceso a los correos “fue completamente lícito. Esto, en atención a que precisamente aquella estaba autorizada por los dueños de la empresa para tal cometido”.
“fue recibido (…) en su condición de empleada dependiente y dentro de una cadena de reenvío proveniente precisamente de la dueña de la empresa”, establece el fallo de la Suprema.
Con esto se desechó la nulidad del juicio y la posterior condena en contra de Álvarez Bergh, quien deberá someterse a las sanciones dictaminadas por la justicia.