Información de Pia Klaiber.
La ley 21.745 entró en vigencia el 22 de mayo y modifica la regulación del impuesto de valor agregado, creando un régimen especial para los comerciantes de ferias libres.
Dentro de estos nuevos cambios, quienes se dediquen a este rubro podrán pagar impuestos ajustados a su frecuencia de ventas y sus productos.
La medida va dirigida a personas naturales que cuenten con permiso municipal y tengan esta actividad económica iniciada en el Servicio de Impuestos Internos.
Este mecanismo fija una tasa impositiva el 1,5%, que se aplica sobre la totalidad de ventas efectuadas por medios electrónicos autorizados. Así, quienes estén sujetos a esta regla, quedarán liberados de la presentación de declaraciones de impuestos por la actividad asociada a esta ley.
De acuerdo con el documento oficial sobre la ley, los operadores, administradores o proveedores del pago electrónico actuarán como agentes retenedores del impuesto, declarándolo y efectuándolo de forma mensual. Si existiera cualquier recargo o cobro de comisión, el monto impositivo no podrá superar el 3,5% de las ventas.
Es importante aclarar que esta ley tiene ciertos requisitos para acogerse, primero que todo estar inscrito al registro nacional de comerciantes de ferias libres, no superar un límite de ingresos anuales que lo fijará el SII, en el que tomará en cuenta los factores del comerciante, entre la frecuencia de ventas y el tipo de productos en venta. Y, por último, que la persona a cargo no tenga otras actividades económicas fuera del comercio de feria.