La Corte Suprema ratificó una condena de doce años de cárcel en contra de tres militares en retiro, por su responsabilidad en la ejecución de un profesor en Temuco, durante septiembre de 1973, en los primeros días de la dictadura. Asimismo, se confirmaron cuatro años de presidio para otro exintegrante del Ejército, condenado en calidad de cómplice.
El máximo tribunal, en forma unánime, rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los sentenciados, quienes buscaban dejar sin efecto la resolución dictada en diciembre del 2021 por la Corte de Apelaciones de Temuco.
De acuerdo con el fallo de la Suprema, “la defensa postula motivos de nulidad que, por el modo en cómo vienen planteados los argumentos, resultan incompatibles entre sí”.
“El recurso, tanto por su planteamiento y por su petitorio, le impiden a esta Corte un pronunciamiento de fondo y lleva a su necesario rechazo, ello en atención a las incongruencias insalvables que se presentan en la interposición de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en donde predominan reglas procesales absolutas que no pueden ser soslayadas”, añade el escrito.
Así, se confirmó la pena de doce años de cárcel en contra de Ramón Aquiles Barros Mardones, José Albino Krause Álvarez y Luis Hernán Peña Andaur, como autores del asesinato, mientras que Juan Carlos Figueroa Claus deberá cumplir cuatro años de reclusión, como cómplice.
El crimen
Según lo acreditado en la investigación del caso, la víctima, Rubén Eduardo Morales Jara, era un profesor de matemáticas que militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que fue detenido días antes del golpe de estado de 1973, por su presunta vinculación con una supuesta escuela de guerrilla en la localidad de Nehuentúe, en Carahue.
Luego que los militares se tomaron el poder, el expediente de esta causa indica que Morales Jara fue visto en malas condiciones al interior del regimiento Tucapel de Temuco, específicamente en las salas donde se hacían interrogatorios y se torturaba a personas detenidas.
En el mismo mes de septiembre, se mandató la conformación de una patrulla, integrada por los condenados Ramón Aquiles Barros Mardones, José Albino Krause Álvarez, Luis Hernán Peña Andaur y Juan Carlos Figueroa Claus, la que trasladó a la víctima hacia un puente sobre el río Quepe.
De acuerdo con el fallo de la Corte de Temuco, ratificado por la Suprema, “en ese lugar descendieron con Morales Jara a quien pusieron frente a la baranda del puente. Allí el subteniente Espinoza (fallecido) efectuó dos disparos sobre el detenido con su arma de servicio”.
“Inmediatamente dos soldados clase arrojaron el cuerpo de Morales Jara a las aguas del Quepe, pero al darse cuenta de que aún estaba con vida efectuaron ráfagas de disparos sobre él con sus armas”, concluye el documento.