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AraucaníaDestacadaReciente

INDH presentó recurso: Justicia declaró ilegal falta de registro de procedimiento de la PDI en Temuco

GABRIEL VALLEJOS
Última actualización: 27 de Agosto de 2025 20:12
GABRIEL VALLEJOS
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La justicia declaró ilegal la falta de registro de un procedimiento de la Policía de Investigaciones (PDI) en Temuco, tras la presentación de un recurso en el que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) denunció que detectives irrumpieron en la vivienda de personas inocentes.

Contents
  • Respuesta de la PDI
  • Resolución de la Corte

Se trata de una acción legal en representación de tres personas que residen en Temuco, quienes durante la madrugada del pasado 27 de mayo fueron sorprendidos por detectives que llegaron hasta el inmueble de su propiedad.

Según detalla el recurso de amparo del INDH, la propiedad de los afectados está subdividida y existen inmuebles bajo arriendo, con entradas independientes. El procedimiento era en contra de un arrendatario, pero los efectivos policiales primero entraron a la casa habitación de quienes no tenían responsabilidad en ningún ilícito.

En el escrito se menciona que los detectives no habrían exhibido un documento judicial que autorizara su ingreso y que uno de los residentes “despertó cuando ya se encontraban personas en el interior, entraron tres o cuatro a su pieza con linternas, gritándole “tírate al suelo, al suelo”. Lo lanzaron al piso boca abajo, le pusieron las manos hacia atrás con fuerza y lo esposaron, todo esto mientras le gritaban insultos y le ordenaban que se callara sin que él entendiera lo que estaba ocurriendo”.

Respecto de una segunda persona afectada, el recurso afirma que “fue reducida al suelo mientras la apuntaba con un arma, presionándosela en la espalda”, mientras que, sobre una tercera, se denuncia que le permitieron permanecer hincada, “aunque igual, lo apuntaron con un arma en todo momento”.

Para el INDH el procedimiento fue irregular ya que, además, los detectives “no revisaron la vivienda de los amparados, ninguna dependencia, ningún objeto o mueble, simplemente ingresaron por la fuerza y los privaron de su libertad, lo cual no pareciera tener justificación”.

Presentando estos antecedentes es que se solicitó que la Corte de Apelaciones de Temuco declarara la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento y que, también, se declararan infringidos los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual de los afectados.

Adicionalmente, se pedía que el tribunal ordenara a la PDI desarrollar sumarios para dilucidar responsabilidades administrativas y que la información fuera remitida a la Fiscalía, con el objeto de indagar la eventual configuración de delitos.

Respuesta de la PDI

En el expediente de este caso consta que la policía civil respondió a lo establecido por el INDH, aclarando que el allanamiento se efectuó en el contexto de una investigación por delitos de asociación criminal, extorsión y tráfico de drogas, ya que el inmueble funcionaría como centro de reunión y de acopio de sustancias.

La PDI aseguró que se desplegaron contando con una orden de entrada y registro otorgada por el Juzgado de Garantía de Temuco y que, en el lugar, la subdivisión era imperceptible desde el exterior.

Junto con eso, la institución aseguró que los afectados no fueron detenidos y que el actuar en su vivienda consistió en asegurar el lugar para concretar el allanamiento en la casa habitación contigua, donde un ciudadano venezolano fue detenido. Es por eso que, aseguraron ante la justicia, no existió vulneración a libertad personal de los amparados.

Resolución de la Corte

Al revisar la causa, la Corte de Apelaciones concluyó que “no existe un registro total de la diligencia realizada por la Policía de Investigaciones, ya que en las actas acompañadas por dicha policía no hay mención a lo ocurrido con las recurrentes de esta causa”.

“No hay constancia alguna de lo acaecido en dicho lugar, en lo que podemos señalar como la primera parte del procedimiento y que afectó a los recurrentes”, añade el fallo del tribunal de alzada.

Tomando en cuenta esto es que dicha instancia judicial acogió parcialmente el recurso, solo en cuanto declaró ilegal la falta de registro sobre el proceder que afectó a los amparados.

Tras conocer la resolución, el jefe regional del INDH en La Araucanía, Federico Aguirre, dijo que “en un Estado democrático, las policías son las llamadas a ‘dar eficacia al derecho’. De ahí la importancia, y el especial celo de que cada acto ejecutado, y que eventualmente suponga alguna afectación como irrumpir en una casa, se ajuste irrestrictamente a la legalidad vigente”.

Además de lo establecido en relación con el proceder policial, la Corte de Temuco ordenó que el contenido del fallo sea puesto en conocimiento de la jefatura regional de la PDI.

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Etiquetado:AllanamientoINDHPDIRecursoTemuco
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