La justicia falló a favor de “Naya Fácil” y rechazó un recurso de una comunidad mapuche de Villarrica, desde donde se habían denunciado vulneraciones de derechos por grabaciones de la influencer a un espacio ceremonial.
El caso surgió luego que la creadora de contenido, en mayo de este año, concurriera a la comuna lacustre y, en el sector Liumalla, realizara una serie de videos que compartió en sus redes sociales, donde además cuestionó prácticas propias de ceremonias religiosas.
Autoridades de dos lof, en representación de un centenar de familias que concurren al sitio de significación espiritual, mediante un recurso de protección alegaron que el proceder de la influencer implicó un agravio y deshonra hacia autoridades ancestrales, afectando la libertad de culto.
Además, mencionaron que “Naya Fácil” realizó registros audiovisuales que georreferenciaban el lugar, pese a que desde las comunidades le manifestaron expresamente que eso estaba prohibido por la naturaleza del espacio. Por eso, solicitaban que todos los videos fueran eliminados de las redes sociales.
Por su parte, la representación legal de la conocida joven argumentó que se trató de acciones de carácter turístico y para rememorar vivencias de su infancia, los que además se produjeron en espacios públicos y de libre acceso.
Tras revisar los medios de prueba, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción legal, concluyendo que “no se advierte que las conductas de la recurrida constituyan una privación, perturbación o amenaza ilegítima de las garantías invocadas. En efecto, la captación de imágenes se efectuó desde lugares de libre acceso al público, como caminos y espacios señalizados por la autoridad, sin que se demuestre la divulgación de información secreta o reservada cuya confidencialidad estuviera jurídicamente resguardada”.
“En cuanto a las expresiones y juicios críticos vertidos por la recurrida, si bien pueden resultar ofensivos o molestos para los recurrentes, se enmarcan dentro del ámbito del ejercicio de la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 19 N°12 de la Constitución, que ampara la posibilidad de emitir opiniones personales, incluso respecto de materias religiosas o culturales, salvo que constituyan un discurso de odio o incitación directa a la violencia, circunstancias que no concurren en la especie”, agrega la resolución.