La justicia rechazó un recurso del alcalde de Victoria en contra de la ministra de la Mujer. La acción legal cuestionaba una declaración de la secretaria de Estado, en el marco de la causa por delitos sexuales en la que el jefe comunal está imputado.
Corría el 3 de diciembre del 2024 cuando el Juzgado de Garantía de Victoria autorizó que Javier Jaramillo Soto, investigado por violación y abuso sexual, pudiera interrumpir su arresto domiciliario total para asumir un nuevo periodo alcaldicio en Victoria.
Esa resolución fue cuestionada por la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, quien en un punto de prensa manifestó que con ello se daba “una nueva forma de amedrentar a una comunidad rural en las cuales mujeres se han visto fuertemente perseguidas por atreverse a denunciar a un alcalde en ejercicio y además reelecto”.
Esta respuesta a una pregunta periodística fue la que motivó la interposición de un recurso de protección, en el que la defensa del alcalde argumentaba que Orellana usó su cargo y exposición pública para intervenir en una causa en curso, transgrediendo la separación de poderes, afectando el derecho a defensa y presunción de inocencia de Jaramillo.
Bajo estas razones es que se solicitó que la ministra eliminara una publicación de Instagram que contenía esta declaración, pidiendo también que en el futuro se abstuviera de opiniones de esta misma naturaleza.
Fue la Corte de Apelaciones de Santiago la instancia que analizó la pugna judicial, optando por rechazar el recurso y los argumentos del alcalde.
Considerando que el Servicio de la Mujer, dependiente del ministerio, es querellante en la causa, la corte estableció que “es dable asumir que su titular se encontraba legitimada para opinar acerca del mérito o procedencia de la decisión adoptada en su momento por el respectivo juzgado de garantía, máxime si se había apelado de tal resolución, evidenciando de ese modo la disconformidad con lo resuelto”.
“Acceder a peticiones como las reseñadas, u otras de alcance semejante, importarían la ejecución de actos de virtual censura, proscritos en nuestro ordenamiento jurídico”, concluyó la corte.