La justicia confirmó penas de cárcel de entre cinco a veinte años de cárcel, para exmilitares y un civil hallados culpables por los asesinatos de dos personas en Victoria, durante octubre de 1973.
Se trata de una resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó recursos que pretendían anular una sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita para causas por derechos humanos Álvaro Mesa.
Con lo establecido por la corte, el capitán de Ejército a la época, Sergio Hernán Valenzuela González, junto con los exsoldados Exequiel Eugenio Trullenque Sepúlveda, Eduardo Urrutia Ronda y Ariel Valdemar Reyes Figueroa, deberán cumplir 20 años de presidio en calidad de autores de los asesinatos.
Además, Jorge Octavio Temer San Martín Patria, quien en ese año era militante del movimiento Patria y Libertad, tendrá que pasar 19 años de cárcel, por ser coautor en los delitos.
Ellos no son los únicos afectos a esta resolución, ya que los oficiales en retiro Hernán Augusto Salazar Schifferli y Manuel Alfonso Fernández Domínguez; y los soldados Carlos Enrique Molina Cabrera, Jacinto Mansilla Villarroel y Juan Bautista Santibáñez Hermosilla, también fueron sentenciados a 15 años de presidio, como cómplices de los homicidios.
Una pena más baja es la que se ratificó para los oficiales Darío Alejandro Reyes Núñez y Alfredo Hernán Parra Uslar, consistente en cinco años de reclusión, en calidad de encubridores.
Un funcionario público y un joven asesinados
De acuerdo con lo establecido en la investigación de este caso, las víctimas son Eliseo Segundo Jara Ríos y joven Pedro Mario Alonso Muñoz Apablaza. El primero, un militante socialista y funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y, el segundo, un joven de 21 años sin militancia política.
Jara Ríos fue detenido en varias ocasiones desde septiembre de 1973, siendo la última el 16 de otubre del mismo año, cuando lo trasladaron a la cárcel de Victoria. En el caso de Muñoz Apablaza, una patrulla lo aprehendió once días más tarde.
Días antes, concluye la indagatoria, el militante de Patria y Libertad se acercó a unos militares que estaban en una reunión social en el hospital de la comuna, para luego invitarlos a compartir a su casa.
Según testimonios de personas que estuvieron en esa vivienda, “se pusieron a conversar sobre darle muerte a unas personas, no pudiendo escuchar el testigo el nombre de las posibles víctimas, pero si escuchó claramente que planificaron asesinar a una o más personas”.
Sobre el crimen, el fallo ratificado por la corte detalla que el 27 de octubre de 1973 se conformaron dos patrullas, que coincidieron en el fundo California, propiedad del Ejército emplazada en el camino hacia Curacautín.
El expediente detalla que, en ese lugar, “hicieron bajar de los vehículos a Eliseo Jara Ríos y a Pedro Muñoz Apablaza, tomando el capitán Valenzuela a Jara Ríos y el teniente Barriga a Muñoz Apablaza, llevándoselos hacia lugares distantes el uno del otro donde los ejecutaron disparándoles ráfagas de fusil. Dichas ejecuciones recibieron la activa colaboración de los soldados clase que componían cada patrulla”.
“El capitán Valenzuela reunió a todo su grupo y ordenó guardar silencio respecto de lo que allí había sucedido”, añade el documento, que en otro de sus puntos menciona que “no obstante el conocimiento del delito por parte del contingente militar del Batallón de Transportes N°4 de Victoria, en su calidad de funcionarios públicos, han ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos”.
Junto dichas penas de cárcel, en el ámbito civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100 millones a un familiar de Jara Ríos, por concepto de daño moral.