La Corte Suprema absolvió a siete carabineros en retiro, quienes en distintas calidades habían sido condenados por el homicidio de un adolescente durante 1989, en Curacautín.
Por no presentarse evidencia que deje en claro la responsabilidad de los involucrados en los hechos, el máximo tribunal del país dictó una resolución en favor de los exuniformados, en relación con la muerte de Marcos Quezada Yáñez, ocurrida en junio de 1989 e indagada como homicidio calificado.
Antes de este fallo, en marzo de 2023, el ministro en visita extraordinaria por causas de derechos humanos, Álvaro Mesa, había sentenciado a los siete carabineros en retiro a penas que fluctuaban entre los siete y los doce años de cárcel, debido a que algunos eran considerados autores y otros cómplices.
Argumentando deficiencias y errores en el razonamiento, consideración y ponderación de pruebas, las defensas presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, solicitando sentencia de reemplazo.
El máximo tribunal les dio la razón y estableció que en lo dictaminado por el ministro en visita no se había aplicado correctamente la legislación.
Entre esto, la Suprema menciona el relato de un testigo, “quien, a juicio del sentenciador, complementa y explica gran parte de lo sucedido el día de los hechos, entregando detalles que develarían la forma en que se habría procedido con la víctima en la unidad policial. No obstante, nuevamente, se constata una infracción sobre los argumentos que explican dicha preferencia, máxime si se toma en consideración la condición etílica que el mismo reconoce pues, tal como se encuentra asentado, fue detenido por encontrarse en estado de ebriedad, elemento que vuelve, a lo menos dudoso, la claridad con que pudo percibir lo que ocurrió aquel día”.
Resumiendo más consideraciones que se tuvo en vista, dicho tribunal concluyó que “las probanzas no son idóneas para librar una decisión condenatoria respecto de los inculpados como responsables del homicidio calificado por el cual se le formularon cargos, toda vez que no aparece comprobada que, en la muerte de la víctima, hayan participado terceros, en particular los acusados en este proceso”.
La absolución fue adoptada por mayoría y no por unanimidad, ya que cuatro de los cinco integrantes de la segunda sala de la Corte Suprema dieron su voto favorable a la tesis de los exuniformados.

