La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de los integrantes de la Tercera Sala del tribunal de alzada de Temuco, que había ordenado el reingreso a prisión preventiva del diputado por La Araucanía, Mauricio Ojeda, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fraude al fisco por más de 700 millones de pesos en el marco de los convenios suscritos entre el Gobierno Regional y las fundaciones Folab y Educc, en la denominada arista manicure del caso fundaciones en La Araucanía.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal de la región de Los Ríos descartó la existencia de actos ilegales en la decisión del tribunal temuquense que revocó la rebaja de medidas cautelares dispuesta previamente por el Juzgado de Garantía de Temuco.
Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Temuco justificó la prisión preventiva de Ojeda en la gravedad de los hechos imputados y en la alta pena solicitada por la Fiscalía, es decir 19 años de presidio, además de conductas del imputado que, según la parte querellante, podrían afectar el éxito del juicio oral o la precisión de las pruebas.
La resolución del tribunal señala que “la Corte de Apelaciones valoró los antecedentes en un contexto de gravedad institucional y cuantía del daño al patrimonio público, concluyendo que la prisión preventiva era la única medida proporcional y eficaz para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de una pena privativa de libertad”.
El tribunal valdiviano sostuvo además que el amparo no constituye una vía válida para revertir decisiones judiciales adoptadas conforme a derecho, señalando que “no puede ser entendida como una instancia alternativa frente a una resolución judicial que no resulta satisfactoria para la parte vencida”.

