El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia confirmó millonarias multas en contra de cinco empresas, a quienes se les había sancionado por fraccionar un proyecto de extracción de áridos en Villarrica.
Se trata de la iniciativa “Áridos Putué”, desarrollada en el predio María Luisa de la comuna lacustre, el que, según una resolución del año 2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), intencionadamente desarrollaron dicha acción para eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Con este fundamento es que se estableció una sanción económica de un total de 2.165 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que en la época superaban los $1.400 millones y al valor actual bordean los 1.800. Además, se ordenó que el proyecto debía someterse a un proceso de evaluación por su impacto en los ecosistemas del lugar.
La multa se dictó en contra de las empresas Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Rosas Alarcón EIRL y Sociedad Productora de Áridos SpA, junto a la persona natural que representa a las entidades privadas, mismas firmas que presentaron una reclamación ante el tribunal, con el objetivo de dejar sin efecto lo estipulado en primera instancia.
Según los particulares el castigo no tenía fundamentos legales, ya que la elusión habría sido cometida solo por una empresa y no por todas las involucradas.
Fallo del tribunal ambiental
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia ponderó las pruebas que rindieron tanto las empresas, como la SMA, desestimando que las infracciones fueran injustificadas y, por ende, dándole la razón al organismo estatal.
La instancia concluyó que “se encuentra suficientemente acreditada, en el procedimiento administrativo sancionador, la concurrencia de los tres elementos invocados por la SMA para configurar la unidad de proyecto, es decir, (i) la continuidad extractiva en el tiempo; (ii) la cercanía y contigüidad de los lotes intervenidos; y (iii) la interdependencia funcional. En efecto, en base a la prueba reunida, se logra concluir que existen antecedentes suficientes que permiten establecer que el proyecto ha operado como una única unidad extractiva dedicada a la extracción y al procesamiento de áridos, todo lo cual permite configurar el elemento objetivo del tipo”.
Por otro lado, se ratificó la obligación de que el proyecto ingrese a evaluación ambiental y, además, se dejó sin efecto una de las multas, que estaba dirigida a la persona particular que representa a las mismas firmas.